Vista desde el interior de un rascacielos

Diferencia entre razón social y denominación social

A nadie se le escapa que la legislación inglesa varía de la española sustancialmente tanto en fondo como en forma, y es algo que hay que tener muy en cuenta a la hora de llevar a cabo una traducción especializada desde el inglés al español. Una de esas diferencias es que, por regla general, no diferencia entre razón social y denominación social. ¿Pero qué significa cada uno de estos términos? Te lo contamos a continuación.

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Razón social frente a denominación social

Independientemente de los tipos de sociedades mercantiles que se puedan constituir en el Reino Unido, a la hora de «bautizar» a la empresa en cuestión siempre se hará referencia al «Company name» sin distinción de clases.

Sin embargo, al traducir este concepto al español debemos de tener sumo cuidado, puesto que la legislación española sí que establece una sutil diferencia, dividiendo el mismo en razón social y denominación social, en función del tipo de nombre que se utilice y del tipo de sociedad que se pretenda conformar. Veamos cuáles son estas diferencias.

Razón social o denominación subjetiva

A la hora de registrar una empresa debemos de definir un nombre para ella, que figurará en todos los registros y documentos oficiales de la misma. En el caso de que este se conforme por el nombre o los apellidos de uno o varios de dichos socios a empresa, entonces estaremos refiriéndonos a la razón social. Además, si no aparece alguno de ellos en la denominación, deberá emplearse expresiones de relación para incluirles, tales como «y compañía» o «Cía.», «y asociados», «e hijos», etc.

Como resulta evidente, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento.

La razón social suele utilizarse habitualmente en sociedades personalistas, bien sean sociedades colectivas o comanditarias, que no podrán utilizar otro tipo de denominación.

Denominación social u objetiva

Cuando la empresa que va a ser registrada es una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, esta personalización suele ser menos habitual, dado que estará conformada por diferentes accionistas o asociados.

En este caso la denominación social deberá ser objetiva, es decir, un nombre que haga referencia a una o varias actividades de la propia empresa, o un nombre de fantasía que sirva para definirla. Además de dicho nombre inventado, la denominación social deberá incluir al final la indicación de la forma social de que se trate o su abreviatura.

Así pues, nos encontraremos para este caso con compañías como: PepsiCo, Inc.; Telefónica Móviles España, S.A.U.; Nestlé España, S.A.; Restaurantes MacDonalds, S.A., o Netflix, Inc.

Por otro lado, debemos de tener mucho cuidado en no confundir la denominación social, ya sea subjetiva —razón social— u objetiva, con la marca comercial, que permite a una empresa diferenciar sus productos o servicios de los de la competencia en el mercado.

 

Como vemos, aunque las diferencias son sutiles, razón social y denominación social (objetiva) no son sinónimos, y debemos estar atentos para utilizarlos adecuadamente cuando traduzcamos textos provenientes de idiomas donde esta distinción sea inexistente. Si quieres profundizar más en el tema, puedes consultar aquí la documentación completa del Registro Mercantil Central.

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