Las diferencias entre los sistemas jurídicos de los distintos países es un problema habitual al que se enfrentan no solo los juristas, sino también quienes deben encargarse de traducir documentos jurídicos procedentes de dichos países.
Una de estas diferencias afecta al concepto de «punitive damages» o daños punitivos. Pero, ¿a qué hace referencia exactamente esta figura jurídica? ¿Existe realmente en el derecho civil español? Vamos a averiguarlo.
¿Qué son y dónde se aplican los «punitive damages»?
Las series y películas americanas nos han acostumbrado a grandes y épicas gestas al estilo de David contra Goliat. En la década de los noventa y principios de los dos mil, esta épica cobró fuerza en la forma de complicados juicios de interés público en el que personas anónimas luchaban contra grandes multinacionales o contra el mismo estado para intentar reparar una injusticia. Y cómo hablamos de Hollywood, por supuesto que, en la mayoría de los casos, David derrotaba a Goliat, pero no con una honda, sino con una sentencia ejemplar en forma de un abultado talón con muchos ceros.
Podríamos aventurarnos a exclamar la tan manida frase de «esto solo pasa en América», y tendríamos parte de razón, y no solo porque la meca del cine guste de los edulcorados finales felices.
Estos finales reparadores no serían posibles sin los denominados daños punitivos (punitive damages, en inglés). Esta figura jurídica hace las veces de castigo ejemplarizante contra quien o quienes han producido el daño, una suerte de gran indemnización que sirva no solo como castigo contra el demandado, sino también como medida disuasoria para otras personas, físicas o jurídicas, que puedan encontrarse en la misma disposición de ejercer un daño, intencionado o no, derivado de su actividad.
En los países sujetos al Derecho anglosajón o Common Law esta figura está bien definida y queda recogida dentro de los diferentes tipos de «damages», de muy difícil traducción por no tener una equivalencia exacta dentro del Derecho Civil Español. Sin embargo, en el derecho anglosajón suele ser de uso habitual cuando queda demostrado un excesivo dolo por parte de los demandados hacia los demandantes.
¿Puede aplicarse el daño punitivo en el sistema jurídico español?
El derecho civil español es basa en una acción indemnizatoria, contemplando la reparación del daño causado al demandante basándose en criterios de proporcionalidad. Este daño indemnizable, por su parte puede ser de dos tipos.
- Daño emergente: toda pérdida directa que haya sufrido el acreedor, incluyendo los gastos asociados a la reparación el daño.
- Lucro cesante: daños derivados de las ganancias que se dejan de obtener como consecuencia del daño causado.
Como ya hemos visto, los daños punitivos tienen como principal función la de prevenir y castigar, y no la de reparar un daño, por lo que tendrían mejor cabida en el marco del derecho penal y no en el del derecho civil.
Por otro lado, dada su propia naturaleza, es difícil consensuar unos criterios homogéneos y objetivos a la hora de aplicar este tipo de castigos, por lo que podría derivar en graves problemas de seguridad jurídica y de inconstitucionalidad a nivel europeo, lo que hace que sea muy complicada su aplicación en el marco jurídico actual.
Como vemos, debido a los principios que rigen el sistema jurídico español, no existe una terminología equivalente con el sistema anglosajón, lo que complica la traducción de este tipo de terminología jurídica.
En el caso concreto de los daños punitivos, existen otras figuras con un objetivo similar recogidas en el derecho penal, como pueden ser la responsabilidad civil derivada del delito (daños morales), las indemnizaciones en el caso de violación de derechos fundamentales.
Por lo tanto, cuando nos encontremos con un caso como este, es importante buscar la figura jurídica más similar en el derecho del idioma meta o incluir una nota explicativa del traductor para evitar incurrir en graves problemas de forma y de fondo.
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