Expatriados vs. desplazados

Expatriados vs. desplazados: ¿en qué se diferencian?

Hoy venimos a hablarte de varios términos muy importantes cuando hablamos de derecho laboral, especialmente en estos tiempos en los que la internacionalización de las empresas, y la globalización son tan habituales.

Normalmente, cuando tienes que desplazarte a un país extranjero para prestar un determinado servicio, entran en juego factores cruciales referentes a la Seguridad Social internacional y a tu propia fiscalidad, que puede tener implicaciones legales de consideración.

Existen varias figuras que caen dentro de este supuesto, como pueden ser los expatriados, los desplazados o, dentro de la Unión Europea, los denominados «Multi-State Workers». 

¿Quieres saber a qué hacen referencia cada uno y cómo traducirlos adecuadamente?

¡Empezamos!

Trabajadores expatriados

En términos generales, se considera a una persona como expatriada o «expatriate», en inglés, cuando reside en un país distinto en el que nació, aunque se utiliza habitualmente en el caso de empresas que envían a sus trabajadores a países extranjeros para prestar un determinado servicio. No obstante, es un término un tanto ambiguo, puesto que también se pueden considerar expatriados a las personas jubiladas que residen fuera de su país o, en otros casos, lo que para un país puede ser un expatriado, el país receptor puede considerarlo un inmigrante.

En cualquier caso, nosotros nos centraremos en la relación laboral y fiscal, que es la que nos interesa. En ese supuesto, la persona expatriada se acogerá a la legislación de Seguridad Social vigente en el país de destino, perdiendo el alta en el país de origen. Además, el acuerdo entre empresa y empleado deberá respetar el artículo 40 del estatuto de los trabajadores —teniendo que justificar dicho desplazamiento por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción—, siempre que la decisión se haya tomado de manera unilateral por parte de la primera.

Aunque se suele hacer referencia a trabajadores expatriados con independencia de si la estancia en el país extranjero es permanente o temporal, lo cierto es que existen varios supuestos en los que la legislación puede ser diferente: los desplazados y los «Multi-State Workers».

Trabajadores desplazados

Cuando se prevé que la estancia del trabajador va a tener una duración limitada en el tiempo, este puede seguir tributando en el país de origen y acogiéndose a la Seguridad Social del mismo. En este caso hablaremos de trabajadores desplazados o «posted workers», en inglés.

Los Reglamentos (CEE) Num. 1408/1971 y Num. 574/19 consideran que dicho desplazamiento podrá tener una duración máxima inicial de un año, prorrogable por diferentes supuestos. Aunque no se establece una estancia máxima total, incluidas las prórrogas, lo habitual es que la duración esté acotada entre uno y cinco años.

Por otro lado, si el desplazamiento se produce dentro de los Países Miembros de la Unión Europea, el trabajador deberá acogerse a las condiciones de trabajo establecidas por la legislación del país anfitrión, siempre que estas sean mejores que las de su país de origen. Además, acogiéndose a este régimen particular, no necesitará solicitar un permiso de trabajo, homologar sus calificaciones profesionales ni, como ya hemos dicho, darse de alta en la Seguridad Social del país anfitrión.

El caso de los «Multi-State Workers»

Este es un caso muy particular que se da también en el marco de la Unión Europea. Estos «Multi-State Workers» son aquellos que, por el motivo que sea, trabaja de manera habitual en dos o más Estados Miembros.

Estos trabajadores multiestatales pueden seguir conservando los beneficios de la Seguridad Social del país de origen, siempre y cuando trabajen en el mismo al menos un 25% de su jornada laboral. En caso contrario, deberá estar cubierto por las normas de seguridad social de su país de residencia.

Por otro lado, el trabajador también estará sujeto a la legislación del país de residencia (en este caso, España), si depende de varias empresas o de varios empresarios que tengan su sede o su domicilio en diferentes Estados Miembros.

Aquí puedes consultar una Guía Práctica de Legislación aplicable a los trabajadores, para ampliar la información.

 

Esperamos haberte despejado algunas dudas sobre las diferencias entre expatriados, desplazados y trabajadores multiestatales, y sus posibles traducciones. En cualquier caso, te recomendamos que acudas siempre a las fuentes oficiales y tengas claras las diferencias en materia de legislación, para no incurrir en problemas de doble imposición o irregularidades más graves.

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