¿Cuántos clientes nos llaman desesperados tras pasar por las ventanillas de un sinfín de organismos públicos intentando legalizar un documento? ¡INCONTABLES! La falta de información de muchos funcionarios españoles, el desconocimiento por parte de clientes y organismos extranjeros y la inexistencia de un sistema unificado de legalización en los distintos países son factores que arrojan aún más dudas, si cabe, en torno a todo el procedimiento.
Empezaremos con una máxima muy sencilla: cualquier documento extranjero deberá venir legalizado de su país de origen, bien mediante la Apostilla de La Haya (si el país en cuestión ha firmado el Convenio de La Haya), bien siguiendo el procedimiento aplicable en aquellos países no firmantes de dicho convenio.
Para presentarlos ante organismos españoles, será suficiente una traducción al castellano sellada y firmada por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC). Esta traducción queda exenta de legalización en virtud del art. 13 del RD 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
Ahora bien, ¿qué hacer para legalizar la traducción de un documento emitido en España que queremos presentar en otro país? Aquí empieza la parte complicada.
El procedimiento básico es idéntico para cualquier tipo de documento:
- Legalizar el documento de conformidad con la vía de legalización pertinente.
- Realizar una traducción jurada del documento al idioma oficial del país en cuestión.
- Legalizar la traducción en el MAEC. En su sección de legalizaciones, sellarán la traducción para legalizar la firma del traductor jurado (es necesario solicitar cita previa on-line). Este trámite se puede realizar presencialmente en C/ Juan de Mena, 4 de Madrid, solicitando la legalización a través de un gestor administrativo colegiado o mediante correo certificado y es totalmente gratuito.
- Legalizar la traducción en el Consulado o Embajada del país donde se tenga que presentar el documento. Aquí legalizarán la firma del funcionario del MAEC y se tendrá que abonar una tasa,cuya cuantía varía en función del país.
Si conseguimos realizar con éxito estos cuatro pasos, ya tendremos nuestra traducción lista para presentarla en el extranjero.
A partir del paso 2, el proceso está claro, pero en lo que respecta al 1… ¿qué vía de legalización tenéis que seguir para que no os manden de organismo en organismo y de sección en sección de forma infinita? A continuación os detallamos los organismos competentes para legalizar algunos de los documentos más comunes. Aunque me temo que tampoco esto es garantía de éxito. En cuestiones de burocracia, ya sabéis, ¡se sabe cuándo se empieza, pero no cuándo ni cómo se acaba! Y como en todo en esta vida, tener un poco de suerte y dar con una persona competente, desempeña un papel fundamental.
Títulos y certificados académicos universitarios
Si el país donde se va a presentar la traducción del título es firmante del Convenio de La Haya:
- Ministerio de Educación, Servicio de Títulos (Paseo del Prado, 28 – Madrid)
- Ministerio de Justicia, Sección de Legalizaciones (Plaza de Jacinto Benavente, 3 – 28012 Madrid)
Si el país donde se va a presentar la traducción no es parte del Convenio de La Haya, únicamente es necesario acudir al Ministerio de Educación.
Vía judicial
Para documentos expedidos por funcionarios judiciales, como actas de nacimiento, matrimonio, defunción, fe de vida, resoluciones judiciales, etc.
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente
- Ministerio de Justicia – Legalizaciones (Plaza de Jacinto Benavente, 3 – 28012 Madrid)
Documentos mercantiles
Cualesquiera certificados emitidos por el Registro Mercantil o de la Propiedad.
- Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (Diego de León, 21 – 28006 Madrid)
- Ministerio de Justicia – Legalizaciones (Plaza de Jacinto Benavente, 3 – 28012 Madrid)
Si el certificado del Registro Mercantil o de la Propiedad ha sido expedido por el Registro de Madrid, Barcelona, Bilbao o Valencia y firmado por el encargado oficial de tales registros, se puede omitir el punto 1 y legalizar directamente en el Ministerio de Justicia.
Vía notarial
Escrituras públicas, legitimaciones de firma, compulsas notariales, etc.
- Legitimación del documento por parte de un Notario Público
- Colegio de Notarios de la provincia en la que ejerza el notario
- Ministerio de Justicia – Legalizaciones (Plaza de Jacinto Benavente, 3 – 28012 Madrid)
Como ya hemos mencionado anteriormente, existe un gran desconocimiento en torno al procedimiento de legalización. Asumido esto, puede darse el caso de que algún organismo de otro país o alguno de vuestros clientes extranjeros se empeñen en solicitaros una traducción jurada apostillada. Aunque insistimos en que no es el procedimiento establecido en la legislación ni por estar apostillada tiene mayor validez la traducción, ante esta tesitura, existe un modo de salvar este escollo:
- Realizar la traducción jurada y pedir al traductor que nos adjunte a la misma una copia del documento original en castellano, sellando y firmando cada una de las páginas de dicha copia.
- Acudir al notario con esta traducción y solicitar que nos hagan un testimonio notarial de la misma. Lo normal es que un notario de España solo compulse documentos en castellano, de ahí que la traducción deba ir acompañada de su original.
- Una vez tengamos esta copia notarial de nuestra traducción, podemos seguir la vía notarial de legalización: Colegio de Notarios y Ministerio de Justicia, donde finalmente deberían apostillarnos el documento.
Si después de leeros todo esto, seguís sin ver claro qué procedimiento seguir… ¡No desesperéis! Podéis consultar algunos otros supuestos en la sección de legalizaciones del MAEC.
¡Panic, panic! ¿Tampoco esto ha resuelto vuestras dudas? ¡Preguntadnos con toda confianza! Estaremos encantadas de ayudaros en todo cuanto esté en nuestras manos.