En agosto entró en aplicación una parte del reglamento europeo de IA y casi nadie se enteró, y eso que se han publicado decenas de artículos al respecto. El problema es que, entre tanto titular, es difícil saber qué te toca a ti.
Si tu empresa publica contenidos, los traduce a otros idiomas o tiene un chat en la web, algo de esto va contigo. ¿Vemos qué es y qué no es esto del nuevo reglamento en el sector de la traducción?
¡Empezamos!
Primero, las fechas
El Reglamento (UE) 2024/1689 lleva en vigor desde agosto de 2024. La novedad que ha traído este agosto fue una fase concreta de su calendario que recoge las obligaciones de transparencia del artículo 50. Además, unos días antes también entraba en vigor el llamado «Ómnibus digital», que aplazó la parte más exigente, la de los sistemas de alto riesgo, a diciembre de 2027 y agosto de 2028.
¿Significa eso que puedes olvidarte hasta 2027? Ni de lejos. Lo aplazado llegará igual, y lo que ya está vigente viene con multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial. Así que ojito.
Lo que ya te obliga si publicas contenidos
Hay dos cuestiones a tener muy en cuenta ahora mismo. La primera es que, desde febrero de 2025, cualquier organización que use IA tiene que adoptar medidas para que su gente sepa manejarla. Es el artículo 4, y no exige certificados ni un nivel concreto, pero sí que hagas algo al respecto. ¿Cuántas empresas conoces que lo hayan hecho?
La segunda es el artículo 50.4, que dice que, si publicas un texto generado con IA para informar al público sobre asuntos de interés público, y ahí caben administración, sanidad, consumo, medio ambiente o cualquier tema económico que dé para debate, tienes que etiquetarlo. Salvo que haya pasado por revisión humana y alguien asuma la responsabilidad editorial de lo publicado.
Y cuidado con el atajo, porque la Comisión dice expresamente que corregir ortografía y gramática no cuenta como revisión. Hace falta que alguien con conocimiento de la materia entre en el fondo del texto y verifique los datos.
Y lo que no te obliga
Las directrices de la Comisión incluyen las traducciones generadas por IA entre los ejemplos de edición estándar, por lo que quedan fuera de la obligación de marcado. Y ese marcado, además, corresponde a quien desarrolla la herramienta (DeepL, OpenAI, Google), no a quien la usa.
La propia Comisión pone un ejemplo muy revelador. Una traducción asistida por IA de un artículo escrito por una persona y revisada después por otra, queda exenta. La misma traducción con un repaso ortográfico por encima, no. La diferencia fundamental aquí es quién firma.
Al final, el reglamento persigue la opacidad en el uso de la IA, no a la herramienta en sí misma. Porque si detrás de un texto hay alguien que entiende de lo que habla y responde de lo que se publica, la calidad hablará por sí sola, pero si no lo hay, no habrá etiqueta que lo arregle.
Y esto no acaba aquí. En las próximas entregas le daremos una vuelta a las dos preguntas que seguramente te estés haciendo ya.
- ¿Cómo sabes si lo que publicas entra dentro del «interés público»? La Comisión pone ejemplos muy concretos y alguno te va a sorprender.
- ¿Qué cuenta exactamente como revisión humana y en qué orden hay que hacer las cosas? Ahí hay una regla que casi nadie está contando y que puede echar por tierra todo lo demás.
Si trabajas con alguien que aún no tiene claro de qué va esto del nuevo reglamento, pásale este artículo y así le ahorras un disgusto.
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