Podemos definir como “mercado inmaduro” aquel que todavía tiene que crecer, es decir, aquel que aún tiene terreno por conquistar, en el que se vislumbran muchos clientes potenciales con muchas necesidades por satisfacer. Apetecible, ¿verdad? Bien, creo que podemos afirmar, sin ningún género de dudas, que el mercado de la traducción es un mercado inmaduro.
Para todos aquellos que estamos inmersos en este reto diario de lucha y esfuerzo profesional esto es una gran noticia. Pero sobre todo, es la mejor de las noticias para todos los que estáis finalizando vuestros estudios o cursos de posgrado en lenguas, traducción e interpretación, y ambicionáis tener un espacio propio en este campo.
Me gustaría dar nuestra opinión y algún que otro consejo, desde nuestro punto de vista como Agencia de Traducción e Interpretación, a los futuros traductores autónomos.
Paso a resumiros brevemente los trámites iniciales y aspectos técnicos, que tienen que ver, como no podría ser de otra manera, con nuestra querida “burocracia”, ¡perdón! quiero decir Administración…
- Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE): a través de vuestro ayuntamiento o de una administración de Hacienda. Aunque desde 2003 existe la exención de pago para cifras de facturación inferiores a 1.000.000 de euros, el alta es obligatoria.
- Alta como profesionales en la Administración Tributaria: para hacerlo tendréis que presentar el modelo 036 Declaración Censal. Aconsejo este modelo y no el simplificado (037), porque es el que recoge vuestra inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Un requisito imprescindible si queréis vender vuestros servicios en el ámbito de la Unión Europea. Tranquilos, el trámite es simultáneo, es decir, en el mismo modelo os dais de alta como profesionales y como operadores intracomunitarios. Este modelo es multiusos y lo tendréis que presentar en varias ocasiones a lo largo de vuestra vida profesional para comunicar a Hacienda, siempre ávida de información, cualquier modificación o cambio que se dé en vuestra actividad.
- Alta como autónomos en la Seguridad Social: último paso en este periplo burocrático, que implica una cuota mensual mínima de 250 euros aproximadamente, y resulta requisito imprescindible para poder emitir facturas.
No quiero excederme en el detalle de los pasos a seguir y os animo a que visitéis sitios como www.serautonomo.net o las propias páginas de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. Encontraréis información exhaustiva sobre plazos, tasas, modelos a completar, etc.
No sé a vosotros, pero a mí me parece llamativo que antes de hacer una sola factura por vuestros servicios ya haya un desembolso obligatorio, de tasas, cuotas mensuales de autónomo… Mi consejo es considerarlo como parte del capital inicial que toda sociedad comercial requiere para comenzar su actividad. Estamos en España y, aunque no es el paraíso para los emprendedores, es un colectivo enormemente importante en el tejido productivo, y esto es algo de lo que se están dando cuenta los sucesivos gobiernos centrales y autonómicos.
No podemos olvidarnos del régimen fiscal aplicable. Al ser una actividad profesional, está sometida básicamente a dos impuestos:
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Solamente en el caso de que os dediquéis a la traducción literaria, vuestra actividad estaría exenta de IVA. Así lo podéis constatar en la propia Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 20, apartado 26: “Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores”. Os aclaro que aunque la ley habla objetivamente de exención de servicios prestados por traductores, lo está enmarcando claramente dentro de una actividad creativa y objeto de protección de derechos de autor, y así lo ha reiterado la Jurisprudencia. Es decir, la traducción de carácter comercial está sujeta a IVA, en la actualidad del 21%.
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). El rendimiento de vuestra actividad como autónomos está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el equivalente al Impuesto de Sociedades para las personas jurídicas. A la hora de elaborar una factura, debéis reflejar una retención obligatoria, del 9% durante el primer año de actividad y los dos siguientes y del 21% para los años posteriores. Actualmente hay en curso una reforma fiscal que entrará en vigor en 2015 y que prevé una bajada de esta retención al 20% en este año y al 19% en 2016 .
Tal y como hemos comentado anteriormente, existe una clara apuesta por el apoyo a los emprendedores y trabajadores autónomos y parece que esta reforma fiscal incluye medidas concretas. Desde julio de este año los trabajadores autónomos que hayan tenido rendimientos inferiores a 15.000 euros en el ejercicio anterior, pueden bajar su tipo de retención al 15%.
Nosotros, las empresas que contratamos vuestros servicios, estamos obligados a ingresar en las arcas públicas esa retención y a facilitaros el correspondiente certificado de retenciones para que podáis liquidar vuestro impuesto al año siguiente.
Desde aquí os animamos a empezar vuestra actividad regular con toda la documentación en regla y de forma “legal”. Como todos sabéis, las empresas tenemos que justificar nuestros gastos e ingresos y, muchas veces, nos resulta imposible dar una primera oportunidad a potenciales colaboradores simplemente por el hecho de no poder emitirnos una factura que justifique sus servicios, a pesar de que su perfil se ajusta a la perfección al proyecto en cuestión.
Creo que podemos decir orgullosos que en Zesauro apoyamos a los nuevos talentos y siempre estamos dispuestos a resolver vuestras consultas. Llamadnos o escribidnos sin miedo e intentaremos ayudaros en todo cuanto esté en nuestras manos.