No nos cansaremos de afirmar y reafirmar hasta la saciedad la importancia de especializarse en algún campo concreto de traducción. Y si esto es ya de por sí una máxima en nuestro sector, en lo que concierne a una traducción jurídica o jurada, se transforma en un elemento imprescindible, el único aspecto capaz de garantizar el éxito de una buena traducción y de evitar cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la mala elección de un término jurídico en cuestión.
Nada mejor que comprender las connotaciones que encierran las distintas figuras jurídicas para poder traducirlas correctamente, más si cabe, cuando en otros idiomas esas diferencias no existen o no están tan claramente definidas. Para ello, tendremos que prestar una atención especial al contexto en el que se enmarque el término concreto, ya que este contexto condicionará la elección del término meta más exacto en base a las implicaciones jurídicas que se deriven del texto original.
A continuación intentaré explicar brevemente la diferencia entre algunos de los términos jurídicos que corregimos con mayor frecuencia durante nuestra fase de revisión.
Términos anglosajones: expiry period / time limit for legal action / statute of limitations
¿Plazo de prescripción o plazo de caducidad?
Si bien estos dos términos tienden a traducirse de forma alternativa, ambas figuras jurídicas encierran diferencias y repercusiones básicas en lo que concierne a la extinción de derechos. Mientras que el plazo de prescripción aparece recogido en las normas legislativas y se caracteriza por la capacidad del titular de interrumpirlo mediante el ejercicio de su derecho y su obligación de alegarlo frente a cualquier reclamación (es decir, no puede apreciarse de oficio), el plazo de caducidad impone un límite temporal para ejercitar derechos subjetivos. Este plazo no se interrumpe, sino que es perentorio, aunque mientras esté vigente sí que podrá ser apreciado de oficio por cualquier tribunal sin necesidad de alegación por parte de su titular.
La prescripción extingue la posibilidad de reclamar el cumplimiento de su derecho mediante acción judicial, pero no el derecho en sí, como es el caso en la caducidad.
Quienes quieran ampliar información sobre estas diferencias, pueden consultar el post “La prescripción y la caducidad” del jurista Sánchez Bermejo, que resulta muy esclarecedor al respecto.
Términos anglosajones: terminate / annul / cancel
¿Rescindir o resolver?
En obligaciones contractuales, es muy normal hacer mención a estos conceptos con el término anglosajón “terminate”.
Mientras que la resolución encierra una acción real y, por tanto, de naturaleza imprescriptible y con efectos retroactivos y erga omnes, la rescisión es una acción personal sujeta a una prescripción de 4 años que no cuenta con efectos retroactivos ni puede perjudicar a terceros.
En el ámbito judicial, la resolución está sujeta a una acción principal que puede ser interpuesta únicamente por los contratantes, mientras que la rescisión únicamente podrá ser objeto de acción subsidiaria a otra causa principal y pueden interponerla tanto los propios contratantes como terceros legitimados.
Como regla general, los contratos suelen hablar de “resolución”, ya que la rescisión normalmente está sujeta a declaración judicial para desplegar sus efectos.
El post “6 formas de finalizar un contrato (y sus problemas de traducción)” del blog Traducción Jurídicay el post “Diferencias entre la rescisión y la resolución de los contratos” de El Blog Jurídico de Sepín nos ofrecen una explicación más detallada sobre estos conceptos.
Términos anglosajones: abandonment / withdrawal
¿Renuncia o desistimiento?
Ambos términos reflejan la voluntad del titular de un derecho a no ejercitarlo. Sin embargo, del ejercicio de una u otra opción se derivan consecuencias jurídicas bien distintas.
La renuncia a una acción supone un desistimiento unilateral de un proceso judicial del que surge una sentencia con fuerza de cosa juzgada y que impide, por tanto, la interposición de una nueva acción sobre ese mismo objeto litigioso. Por el contrario, el desistimiento es un acto bilateral que exige la conformidad del demandado, ya que supone el abandono del proceso pero deja abierta la posibilidad de volver a incoarlo posteriormente.
El artículo “La renuncia en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000” explica de forma más extensa y técnica esta diferencia.
Términos anglosajones: action / claim
¿Demanda, querella o denuncia?
En primer lugar, una diferencia esencial y que reducirá las opciones a elegir uno u otro término: aunque los tres implican informar a las autoridades de un hecho ilícito, siempre que se presente un escrito ante un juzgado competente de Derecho Civil, tendremos que hablar de “demanda”, mientras que si se trata de un juzgado de Derecho Penal, las opciones se limitan a “querella” o “denuncia”. Por su lado, cuando el delito se comunica a cualquier otra autoridad pública, como el Ministerio Fiscal o la policía, se habla exclusivamente de “denuncia”.
Únicamente nos quedaría aclarar, por tanto, la diferencia entre querella y denuncia en el ámbito penal. Se diferencian básicamente en tres aspectos: la denuncia solo puede abordar delitos públicos, no requiere formalidades ni obliga a las autoridades a iniciar un procedimiento judicial, mientras que en la querella se pueden denunciar tanto delitos públicos como privados, se debe presentar ante el juzgado y revestir forma escrita. Además, esta última faculta al querellante a presentarse como parte acusadora y obliga al juzgado a incoar un procedimiento para no violar su derecho a la tutela judicial efectiva.
Para ampliar información, podéis consultar el post “Diferencias entre demanda, denuncia y querella”, en el que se tratan estos aspectos con más profundidad.
¡Espero que os resulte útil para mejorar vuestros conocimientos jurídicos básicos!