Bandera Union Europea

Adiós a la apostilla en las traducciones juradas dentro de la Unión Europea

El pasado 16 de febrero entró en vigor el Reglamento sobre reconocimiento de documentos públicos entre países miembros de la Unión Europea aprobado el 6 de julio de 2016 (UE 2016/1191).

La nueva regulación simplifica los trámites burocráticos relativos los requisitos de presentación de determinados documentos públicos, lo que facilitará considerablemente la libre circulación de personas entre los países miembros.

¿En qué afecta esto a las traducciones juradas?

Enfrentarse a procesos burocráticos suele ser un generador de migraña casi instantáneo, especialmente cuando son trámites oficiales y presentación de documentos relevantes en otros países, lo que tradicionalmente conlleva una traducción jurada de los mismos y su consecuente certificación de autenticidad.

Este nuevo reglamento nace con el fin de hacer todo el procedimiento mucho más sencillo para quienes deben entregar documentación oficial (certificados de estudios, expedientes académicos, permisos de residencia, certificados de nacimiento y defunción, testamentos, etc.) en algún otro de los países miembros de la Unión Europea.

Entre las principales medidas que afectan al trabajo de traductores y traductoras juradas destacan:

  • Validez de las traducciones juradas de manera obligatoria y generalizada en todos los Estados miembros: Una traducción jurada realizada por una persona debidamente acreditada será aceptada en todos los Estados miembros. Esto equipara todas las traducciones en el ámbito de la Unión Europea, lo que a priori facilitará los trámites relativos a las traducciones inversas.
  • Eliminación de la apostilla: de acuerdo con el principio de confianza mutua, a partir de ahora un Estado miembro estará obligado a aceptar cualquier tipo de documentación pública y/o sus copias certificadas expedidas por la autoridad de otro estado miembro.
    No obstante, esto no implica que este sello de autenticidad deje de tener validez, ni se impide a aquellos ciudadanos que deseen solicitarla que puedan seguir haciéndolo.
    Quedan exentos los documentos nacionales de identidad y pasaportes, ya no están sujetos a legalización o trámite similar cuando se presentan en otro Estado miembro.
  • Creación de impresos estándar multilingües: estos impresos tienen el fin de eliminar las barreras lingüísticas y facilitar la traducción de los documentos públicos relativos al nacimiento, a la defunción, al matrimonio, a la unión de hecho registrada, al domicilio o la residencia, y a la ausencia de antecedentes penales.
    Los impresos multilingües no son autónomos ni funcionan como extractos o copias literales de documentos oficiales, por lo que siempre deben ir adjuntos a los mismos.
    Esta medida tiene como finalidad la de eliminar, en la medida de lo posible, la necesidad de presentar una traducción jurada de determinados documentos públicos.
  • Supresión de la obligación de presentar el documento original junto con la copia certificada: el Estado miembro receptor deberá aceptar una copia certificada del documento público expedida por las autoridades de otro Estado miembro, sin necesidad de que esta venga acompañada del original.
  • Integración electrónica de la documentación: Debe ser posible integrar la versión electrónica de un impreso estándar multilingüe del Portal Europeo de eJusticia en un sitio diferente, accesible a escala nacional, y expedirlo desde ese otro sitio.
  • Creación de un Sistema de Información del Mercado Interior (IMI): Esta plataforma informática cooperativa permitirá agilizar el intercambio de información entre los Estados miembro y facilitar la verificación de la misma en caso de que haya dudas manifiestas sobre su autenticidad.

¿Qué documentos están incluidos en la nueva regulación?

La medida afecta a todos los documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro dentro de su propia legalidad, que sean requeridas por otro Estado miembro. Así pues, estarán incluidos todos aquellos documentos cuyo objetivo principal sea establecer alguno de los siguientes hechos:

  • El nacimiento.
  • Que una persona está viva.
  • La defunción.
  • El nombre.
  • El matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil.
  • El divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio.
  • La unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada.
  • La cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada.
  • La filiación.
  • La adopción.
  • El domicilio o la residencia.
  • La nacionalidad.
  • La ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

Aún está por ver cómo se aplicarán estas medidas y su eficacia real a la hora de asegurar la validez de la documentación y la agilización efectiva de los trámites.

De momento, si bien estas nuevas medidas implican una reducción en el volumen de trabajo de los traductores jurados, también tiene una importante contrapartida al equiparar las traducciones en el ámbito de la Unión Europea independientemente del origen de la misma.

Si tenéis dudas o queréis más información sobre esta nueva legislación, o sobre nuestros servicios de traducción jurada y procedimientos de trabajo, no dudéis en dejar vuestros comentarios, o poneos en contacto a través de nuestro formulario.

¡Os ayudaremos en todo lo que podamos!

Gracias por leernos y confiar en nosotras.

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