El pasado 22 de septiembre se aprobó el Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia, que regula todos los aspectos referentes al teletrabajo, lo que muchos venían reclamando desde hace bastante tiempo.
¿Qué implica esta nueva ley para los trabajadores a distancia y para las empresas? Acompáñanos y te lo contamos a continuación.
Antes de la aprobación de esta Ley del Teletrabajo, la regulación correspondiente a esta actividad venía recogida de manera marginal dentro del Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual tiene cierto sentido, si tenemos en cuenta que, hasta febrero de este año —momento que coincide con la incorporación de Zesauro Traducciones en el Charter del Teletrabajo 2020—, solo el 13% de las empresas españolas apostaban por alguna forma de trabajo a distancia, frente al 35% de media en Europa. De estas, apenas el 5% lo hacían firmemente por un modelo de teletrabajo de manera habitual.
Sin embargo, debido a la crisis sanitaria y económica producida por la COVID-19, el número de teletrabajadores habituales ha pasado de no alcanzar el millón de personas en 2019, a superar los tres millones en lo que llevamos de 2020.
Esta nueva situación hacía necesaria y fundamental la modificación de la regulación vigente para adaptarse a los nuevos tiempos y dar cabida a una nueva forma de trabajo que, en vista de los datos, parece que ha llegado para quedarse.
Pero, ¿qué implica esta Ley del Teletrabajo? Analicémoslo punto por punto.
¿Qué se entiende por teletrabajo?
Para empezar, esta nueva ley del teletrabajo define por primera vez precisamente qué es exactamente el teletrabajo, situándolo en una categoría diferente a la del mero trabajo a distancia.
Así, hace referencia al trabajo a distancia como aquel «que se ejerce fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías».
Además, para ser considerado como tal, la ley del teletrabajo establece un mínimo del 30% de la jornada laboral realizada en esta modalidad, o un porcentaje proporcional en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses. Esto equivale a un día y medio a la semana para un contrato de cuarenta horas y cinco días laborales por semana.
¿La empresa puede obligarte a teletrabajar?
La respuesta corta es no. La respuesta larga, también.
Ningún trabajador estará obligado por la empresa a adoptar un modelo de trabajo a distancia o telemático, y negarse a realizarlo, volver a un modelo presencial, o manifestar dificultades logísticas, no podrá ser nunca motivo de despido.
De realizarse dicha transición, ya fuese permanente o puntual, la Ley del Teletrabajo exige la formulación por escrito de tal proceso a través de un acuerdo de trabajo a distancia que deberá recoger, como mínimo, los siguientes puntos:
Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
Medios de control empresarial de la actividad.
Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
¿Qué derechos recoge la ley del teletrabajo?
Quienes opten por el modelo de trabajo telemático tendrán los mismos derechos y deberes que los trabajadores presenciales, a menos que estos sean inherentes al propio desarrollo de la actividad presencial. Esto quiere decir que deberán respetarse las mismas condiciones en materia de retribución, conciliación laboral o derechos de promoción que disfrutan los trabajadores que acuden físicamente a su centro de trabajo.
Por lo tanto, no podrán modificarse en modo alguno las condiciones previamente pactadas sobre jornadas laborales, salario, complementos salariales o derechos colectivos.
Asimismo, deberá garantizarse la comunicación entre trabajadores y representantes, poniendo especial atención en garantizar medidas que eviten el acoso sexual, laboral —especialmente el ciberacoso— o cualquier otro tipo de discriminación.
Aunque se contempla el control por parte de la empresa para garantizar que el trabajador cumpla las obligaciones estipuladas por contrato, la nueva Ley del Teletrabajo insta a salvaguardar el derecho a la intimidad, la protección de datos y el derecho a la desconexión, mediante un control fiel de los horarios de entrada y salida, así como las horas trabajadas. En ningún caso la empresa podrá obligar a los trabajadores a instalar programas o aplicaciones en dispositivos personales, ni solicitarles que los utilicen para el desarrollo de su actividad laboral.
La empresa estará obligada a realizar una evaluación de riesgos laborales a los que se expondrán los trabajadores en el desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta factores ergonómicos, psicosociales y organizativos.
Por otro lado, la nueva Ley del Teletrabajo permite, por primera vez, que los trabajadores menores de edad, con contratos formativos o de prácticas, se acojan a esta modalidad de trabajo a distancia, siempre y cuando se garantice que al menos un 50% de la jornada laboral sea presencial.
¿Quiénes quedan exentos de aplicarla?
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas quedan exentos de la aplicación de la ley, ya que se regirá por una normativa específica que aún no se ha aprobado. Hasta que esto ocurra, los funcionarios públicos seguirán regulados según lo previsto por el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, aquellas empresas que ya tuviesen un convenio colectivo vigente no tendrán que aplicar la nueva Ley del Teletrabajo hasta la finalización de dicho convenio. Si este no presentase fecha de finalización, dispondrán de un máximo de un año para adaptarse a la ley, o de hasta tres años, siempre y cuando exista un acuerdo con los trabajadores.
En el caso de los trabajadores que se hayan visto obligados a teletrabajar debido a la situación excepcional de pandemia, estos seguirán acogidos a la normativa laboral ordinaria, por lo que las empresas no estarán obligadas a aplicar íntegramente la nueva ley, pero sí a efectuar un recuento del inventario necesario para trabajar a distancia junto con los gastos derivados de la actividad.
¿Cuándo entra en vigor?
Se contempla la entrada en vigor de la nueva Ley del Teletrabajo veinte días después de su publicación en el BOE, que se hizo efectiva el día 23 de septiembre. Por lo tanto, la ley entrará en vigor el próximo 13 de octubre de 2020.
Esto no tiene en cuenta las excepciones anteriores, y contempla un plazo máximo de tres meses dentro del cual la empresa deberá formalizar el acuerdo de trabajo a distancia.
Queda claro que son muchas las novedades recogidas en nueva Ley del Teletrabajo destinada a regular de manera específica una modalidad laboral en auge, por la que Zesauro Traducciones ha apostado desde hace mucho tiempo.
Puedes consultar el texto completo del Real Decreto-Ley 28/2020 en la publicación oficial del BOE.
Y, como sabemos lo difícil que puede resultar adaptarse a estos cambios, y que trabajar desde casa no siempre es fácil, también te invitamos a echarle un vistazo a estos consejos para teletrabajar y no morir en el intento que ya te ofrecimos en su momento.
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