A la hora de traducir correctamente cualquier término es fundamental conocer la definición y matices del mismo en el idioma fuente. Esto es de particular relevancia en tecnicismos jurídicos que a menudo pueden ser ambiguos en su definición o variar en función del contexto en el que nos los encontremos. Tal es el caso de los términos que hoy nos ocupan: mancomunada y solidaria.
En esta entrada vamos a resolver algunas dudas que se suelen plantear a la hora de enfrentarnos a estos términos, especialmente cuando hablamos de responsabilidad (obligaciones) o de firma (facultades o poderes).
¿Empezamos?
Responsabilidad mancomunada vs. solidaria
En el ámbito de las obligaciones relativas a una deuda o resolución de un contrato, nos referiremos a la responsabilidad mancomunada como aquella que afecta a dos o más personas entre las que se repartirá el beneficio o la carga adquirida de manera equitativa. Esto quiere decir que, frente a la posible reclamación de un acreedor, los deudores serán corresponsables de la misma, no pudiéndose reclamar la totalidad de la deuda a ninguno de los mismos por separado.
Por el contrario, una responsabilidad solidaria será aquella que deba cumplirse en su totalidad a favor del acreedor, al margen de cuántos acreedores existan. En este caso, y al contrario de lo que ocurría en el anterior, un acreedor podrá ejercer acciones legales de reclamación de la totalidad de la deuda o agravio contra cualquiera de los acreedores de manera independiente.
El artículo 1.137 del Código Civil establece la presunción de mancomunidad, siendo esta la regla general salvo que se indiquen expresamente los casos de responsabilidad solidaria.
Firma mancomunada vs. solidaria
Cuando hablamos de la capacidad de firma en una cuenta bancaria o poder, la definición varía ligeramente, ya que hace referencia a las capacidades operativas o de acción de los firmantes. En este contexto, una firma mancomunada es aquella que requiere de varios de los apoderados para que sea efectivo cualquier cambio. Esto quiere decir, por ejemplo, que para poder realizar una retirada de fondos deberá contarse con la firma de varios de los titulares de la cuenta bancaria.
En el caso de la firma solidaria, como se puede deducir, cada interviniente podrá operar de manera individual y sin necesidad de la firma o presencia del resto de los implicados.
¿Cómo se traducen mancomunada y solidaria según el idioma y el contexto?
A pesar de que estos son tecnicismos que no tienen una equivalencia totalmente exacta en el Common Law, sí que parece haber un consenso en que la traducción al inglés, al igual que ocurre en la nomenclatura en español, no distingue entre los dos contextos que nos ocupan. De esta manera, tanto la responsabilidad como la firma solidaria se traducirán como “joint and several liability”, mientras que hablaremos simplemente de “several liability” en el caso, tanto de la responsabilidad, como de la firma mancomunada.
Sin embargo, en el caso del francés y del italiano, sí que se establecen términos individuales en función del contexto al que nos refiramos.
La traducción correcta de responsabilidades mancomunadas en francés será “obligations conjointes”, mientras que el equivalente a la firma mancomunada será “signature collective”. Por el contrario, en el caso de responsabilidad solidaria nos referiremos a “obligations solidaires”, pero la firma solidaria no deberíamos traducirla como “signature solidaire”, sino como “signature individuelle”.
Por último, al traducir estos términos al italiano, hablaremos de “obbligazione solidale” y “obbligazione parziaria” para responsabilidad solidaria y mancomunada, respectivamente, pero de “firma congiunta” o “firma disgiunta” si hablamos de firma mancomunada en el primer caso, o de firma solidaria, en el segundo.
Como veis, las cosas no son tan sencillas como podría parecer en un principio, y la terminología puede variar notablemente en diferentes idiomas, a pesar de que el mismo tecnicismo se emplee en español de manera indiferenciada. Por ello es de vital importancia dominar el campo de especialización y la terminología propia de cada idioma para saber que un término no siempre tiene el mismo significado ni se puede traducir de la misma manera, sino que hay que tener en cuenta el contexto y la terminología propia de la lengua meta.
Si quieres ampliar la información sobre el significado de estos términos puedes leer los siguientes artículos:
- Definición de responsabilidad mancomunada (Guía jurídica de Wolters Kluwet).
- Diferencias entre firma solidaria y mancomunada (Triodos Bank).
- Tipos de administradores (GEDESCO).
Esperamos haberte aclarado un poco este aspecto particular y, como siempre, te invitamos a que te pongas en contacto con nosotras a través de Facebook, Twitter, LinkedIn, o dejarnos un mensaje en nuestro formulario para cualquier duda sobre terminología y sobre nuestros servicios.
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